Estimados señores
En el marco del proceso de transformación digital que está llevando a cabo la SUNAT con el objetivo de simplificar los procesos para el ciudadano no solamente relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sino también con el ejercicio de sus derechos como contribuyente.
En ese sentido, de acuerdo con lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 190-2020/SUNAT, a partir del 1 de diciembre del presente año, pondremos a disposición de los contribuyentes el expediente electrónico de reclamación 1/ que permitirá ejercer de manera electrónica, su derecho a la reclamación ante los actos administrativos de naturaleza tributaria, emitidos por la SUNAT.
A continuación, le detallamos las ventajas del expediente electrónico:
Finalmente, señalar que los canales actuales de presentación de los recursos impugnatorios – en tanto no se implante el expediente electrónico de reclamación- son:
Atentamente,
SUNAT
1/ Sólo para recursos de reclamación iniciados a partir del 1 de diciembre de 2020. Los que se hayan iniciado o se encuentren en proceso con anterioridad a esa fecha no generarán expediente electrónico.
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