Publicado el 23/05/2022, 03:56:12 PM
La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. requiere de candidatos para integrar el directorio (Director , Titular y Suplente).
REQUISITOS:
- Ser Miembro de la Orden habilitado.
- Requisitos artículo 61 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento. - Requisitos artículo 62 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento.
Fecha de presentación (como máximo): 31 de mayo de 2022.
Correo de presentación: info@ccpancash.org
Celular: 951094001
La inscripción lo realizará el Colegio de Contadores Públicos de Ancash el 02 de junio de 2022. (Será comunicado a sus correos electrónicos de los candidatos).
Artículo 61.- Requisitos para ser director - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
61.1. Para ser elegido director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.
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Contar con estudios de posgrado concluidos vinculados al Sector Saneamiento y/o en regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración.
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Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (05) años en cargos directivos y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculados a servicios públicos.
61.2. El requisito contenido en el inciso 2 del párrafo precedente, puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Saneamiento, siempre que haya desempeñado funciones relacionadas a una de las profesiones señaladas en el inciso 1 del párrafo precedente.
61.3. El expediente con la propuesta de los candidatos a director, contiene entre otros requisitos, su hoja de vida documentada y suscrita, la cual tiene valor de declaración jurada, certificado judicial de antecedentes penales y la declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.
Artículo 62.- Impedimentos para ser director -Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
Además de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal:
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Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, dentro del último año anterior a la fecha de su designación.
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Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado.
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Las personas condenadas por delito doloso.
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Las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha de su designación. Del mismo modo, no puede ser designado como director el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores dentro de la empresa prestadora dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del gerente general de una empresa prestadora pública de accionariado municipal.
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Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la empresa prestadora donde ejercen sus funciones.
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Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la empresa prestadora.
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Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la empresa prestadora.
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Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la empresa prestadora.
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Las personas que hayan ejercido el cargo de director por dos (02) o más periodos consecutivos inmediatamente anterior en la misma empresa prestadora a la que postula, independientemente de la entidad o institución a la que haya representado.
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