Estimados Señores:
La SUNAT viene desarrollando diversas acciones con el fin de promover y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; en ese contexto, agradeceremos contar con su apoyo para la difusión de la obligatoriedad del uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
En ese sentido, le recordamos que, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente[1] a los contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de generar conjuntamente su Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y su Registro de Compras Electrónico (RCE) en el SIRE[2], habilitado en el módulo “Mis Trámites y Consultas” de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), siempre que regularicen dicha obligación hasta el 31 de enero de 2025, por lo que agradeceremos su colaboración en la difusión de esta información.
Finalmente, le recordamos los nuevos sujetos obligados a utilizar el SIRE:
· Desde el periodo tributario enero 2025, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras electrónicos y no se encuentren designados como Principales Contribuyentes.
· Desde el período tributario julio 2025, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 estén obligados a llevar los referidos registros que no estén utilizando aún el SIRE y pertenezcan al directorio de Principales Contribuyentes.
Para más información, pueden visitar nuestro portal especializado: cpe.sunat.gob,pe
Atentamente,
SUNAT